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Una persona se encuentra en una situación de incapacidad permanente cuando por cualquier circunstancia física o psicológica derivada de un accidente, lesión o enfermedad no puede desarrollar su actividad laboral, lo que le da derecho a recibir una pensión.

Habitualmente la incapacidad permanente se declara después de que el trabajador haya finalizado una baja médica o una situación de incapacidad temporal relacionada con su actividad laboral y no haya experimentado mejora. 

Existen diferentes tipos de incapacidad permanente. Los grados dependen de las limitaciones que la persona sufra como consecuencia de su enfermedad o lesión:

Grado de incapacidad permanente parcial: el trabajador no abandona el trabajo que se encuentra desempeñando, pero tiene derecho a cobrar una indemnización.

  • 24 mensualidades de la base reguladora en un único pago.

Grado de incapacidad permanente total: la persona puede buscar un empleo compatible con su enfermedad o sus lesiones.

  • La pensión mensual y vitalicia del 55% de la base reguladora.

Grado de incapacidad permanente total cualificada: consiste en el incremento de la remuneración que recibe tras alcanzar los 55 años y si se encuentra en situación de desempleo.

Grado de incapacidad permanente absoluta: el trabajador no puede desarrollar profesión u oficio al verse afectado su eficacia o rendimiento.

  • La pensión mensual y vitalicia del 100% de la base reguladora

Incapacidad permanente en grado de gran invalidez: la persona está inhabilitada para cualquier empleo y necesita ayuda para su vida diaria.

  • La pensión por la incapacidad permanente absoluta se le suma un complemento que no puede ser inferior al 45% de la cuantía que se percibe.

 

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

La incapacidad o invalidez es consecuencia de una enfermedad, accidente o lesión. Ante esta situación, existe una lista de enfermedades para incapacidad permanente, que son, entre otras, las siguientes:

  • Cáncer, artrosis, Alzheimer, esclerosis múltiple, fibromialgia, Parkinson, ictus…
  • Relacionadas con la salud mental, como ansiedad o depresión.
  • Enfermedades cardiacas, como cardiopatías y taquicardias.
  • Otras enfermedades, como migraña, ludopatía, hernia cervical, apnea del sueño, lumbalgia demencia o epilepsia.

 

Desde SegurBus, estamos especializados en empresas o autónomos dedicados a la actividad de transporte, talleres y sus actividades secundarias.

Cada uno de estas actividades requiere de un seguro colectivo obligatorio.  La no contratación del seguro obligatorio establecido en el Convenio Colectivo es un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con los trabajadores, que puede ser considerado una falta muy grave, con multa de 7.501 € a 225.018 €. (RDL 5/2000 art. 40.1c).

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